Texto oficial
Artículo 2.2.4.4.2.3. Planeación participativa de la comunidad y organizaciones comunitarias para la formulación. Para la formulación del Plan de Gestión del Hábitat se adelantarán procesos de planeación participativa con las comunidades, con el fin de involucrar a la población en la definición del alcance y priorización de las intervenciones a desarrollar y lograr acuerdos sobre mecanismos de sostenibilidad, corresponsabilidad y demás estrategias para conseguir la apropiación democrática de las intervenciones a ejecutar. La participación tendrá como finalidad garantizar que las acciones encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad humana y convivencia, así como la infraestructura a desarrollar, respondan a las necesidades sociales, económicas y culturales de la comunidad involucrada, consolidando un territorio sostenible, equitativo y equilibrado, contribuyendo a las políticas de construcción de paz y reconciliación en el marco de los procesos y acuerdos de paz que se adelanten.
Las intervenciones que se definan en el Plan de Gestión del Hábitat deberán socializarse, articularse y ponerse en conocimiento de los distintos sectores administrativos, del orden nacional y territorial, involucrados en la planeación y ejecución del Programa Barrios de Paz, así como de las organizaciones sociales y comunitarias de las áreas objeto de intervención, tales como los organismos de acción comunal. Esta coordinación institucional será liderada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y evaluará y definirá mecanismos y estrategias de gestión pertinentes para articular las intervenciones planteadas con los programas ofrecidos por entidades públicas del orden nacional, regional y territorial.