NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.4.4.2.8

Artículo 2.2.4.4.2.8 — 2.4.4.2.8. Comité Barrios de Paz. El alcalde conformará un Comité Técnico en el que se…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.4.2.8. Comité Barrios de Paz. El alcalde conformará un Comité Técnico en el que se articularán las diferentes entidades, organizaciones sociales o comunitarias involucradas en la estructuración y ejecución del Plan de Gestión del Hábitat, con el objeto de, entre otros propósitos, coordinar entre las entidades la concurrencia de recursos, la priorización de acciones y un adecuado diseño y ejecución de los proyectos, en el marco de las alianzas público-populares. Las organizaciones sociales y comunitarias podrán solicitar a la alcaldía la conformación del comité.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1470 de 2024SECCIÓN 3MECANISMOS Y ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL