Texto oficial
Artículo 2.2.5.5.9 Selección del tercero concurrente . En el caso de proyectos cuya iniciativa sea de las entidades territoriales y que concurran con sus recursos para la adquisición de los inmuebles, o la iniciativa sea de terceros no propietarios de alguno de los inmuebles objeto de las actuaciones contempladas en los literales 1) y 2) del artículo 2 del presente Capítulo, la selección de los terceros concurrentes se realizará aplicando los criterios de selección objetiva que define la normativa vigente. Cuando el tercero promotor de la iniciativa no resulte adjudicatario, quien resulte elegido le deberá reconocer los gastos de formulación del proyecto, los cuales deberán quedar definidos previamente a la apertura del proceso contractual.
Parágrafo . De conformidad con la ley, se exceptúa de este proceso de selección las unidades de actuación urbanística.
(Decreto 199 de 2013, artículo 9 )
CAPÍTULO 6
INSTRUMENTO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN URBANA A TRAVÉS DE LA TITULARIZACIÓN DE LA TOTALIDAD O PARTE DEL MAYOR VALOR DEL RECAUDO FUTURO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO QUE SE GENERE EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS RESPECTIVOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE RENOVACIÓN URBANA
Adicionado por Articulo 1° del Decreto 1382 de 2020
SECCIÓN 1
OBJETIVO Y DEFINICIONES
Adicionado por Articulo 1° del Decreto 1382 de 2020