NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.1.2.2.5

Artículo 2.2.6.1.2.2.5 — 2.6.1.2.2.5 Información de otras autoridades . Las licencias urbanísticas deberán…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.1.2.2.5 Información de otras autoridades . Las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite. No obstante los curadores urbanos o las autoridades competentes para la expedición de licencias, podrán solicitar a otras autoridades el aporte de información que requieran para precisar los requisitos definidos por la reglamentación nacional, la cual deberá ser remitida en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación del requerimiento, lapso durante el cual se suspenderá el término que tiene la autoridad competente para decidir.

En todo caso, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias deberá resolver la solicitud de licencia con la información disponible que sustente su actuación, dentro del término establecido en los en los artículos siguientes.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 33)

SUBSECCIÓN 3.

DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, SUS MODIFICACIONES Y REVALIDACIONES