Texto oficial
Artículo 2.2.6.1.4.10 Aplicación de las normas de accesibilidad al espacio público, a los edificios de uso público y a la vivienda . Los proyectos de urbanización, construcción e intervención y ocupación del espacio público, deben contemplar en su diseño las normas vigentes que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.
(Decreto 1469 de 2010, artículo 62)