NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.1.4.2

Artículo 2.2.6.1.4.2 — 2.6.1.4.2 Expedición de licencias de urbanización y construcción con posterioridad a la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.1.4.2 Expedición de licencias de urbanización y construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública. En el evento de declaración de situación de desastre o calamidad pública, se aplicará el régimen especial para la expedición de licencias de urbanización y construcción contenidos en el Capítulo sobre “Licencias urbanísticas con posterioridad a la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública” del presente decreto.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 54)