NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.1.4.4

Artículo 2.2.6.1.4.4 — 2.6.1.4.4 Exigencias técnicas de construcción. En desarrollo de lo dispuesto en el…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.1.4.4 Exigencias técnicas de construcción. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, la aprobación de condiciones de diseño y técnicas de construcción, corresponderá exclusivamente a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes.

Los curadores urbanos no podrán exigir el cumplimiento de normas técnicas o cualquier otra norma de construcción establecida por los municipios y distritos, salvo que exista expresa atribución legal que permita a las autoridades locales la definición de aspectos de orden técnico en la construcción de obras.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 56)