NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.1.5.2.4

Artículo 2.2.6.1.5.2.4 — 2.6.1.5.2.4. Valla informativa. El constructor, promotor, gestor o ejecutor deberá…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.1.5.2.4. Valla informativa. El constructor, promotor, gestor o ejecutor deberá instalar una valla, en lugar visible y que la misma sea legible desde la vía pública, acorde con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la que se informe a terceros sobre la iniciación de la obra y se especifique que se realiza bajo los términos del parágrafo 6° del artículo 6° de la Ley 3ª de 1992, adicionado por el artículo 301 de la Ley 2294 de 2023, para los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, indicando las características básicas del proyecto.