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Artículo 2.2.6.3.1 — 2.6.3.1 Objeto . Este capítulo constituye un régimen especial que se aplica para la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.3.1 Objeto . Este capítulo constituye un régimen especial que se aplica para la expedición de licencias de urbanismo y construcción por parte de los curadores urbanos o las autoridades municipales o distritales competentes; únicamente para aquellos proyectos inmobiliarios que se pretendan desarrollar con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública y mientras tal declaratoria subsista. Por tanto, sustituye lo referente a los requisitos y procedimientos generales de las normas existentes para las licencias de construcción y urbanismo.

Parágrafo . No obstante lo establecido en el presente artículo, en lo no contemplado por este capítulo y que sea compatible, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto y las normas que lo adicionasen, modifiquen o sustituyan.

(Decreto 2015 de 2001, artículo 1°)