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Artículo 2.2.6.3.3 — 2.6.3.3 Excepciones . No procederá el otorgamiento de licencias de construcción para la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.3.3 Excepciones . No procederá el otorgamiento de licencias de construcción para la adecuación, reparación y/o reconstrucción de edificaciones a su estado original, cuando estas o parte de ellas encuentren localizadas en:

1. Áreas o zonas de protección ambiental y en suelo clasificado como de protección por el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

2. Zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el plan de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

3. Inmuebles afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9 de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

(Decreto 4550 de 2009, artículo 2).