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Artículo 2.2.6.4.1.2 — 2.6.4.1.2 Situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones. De…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

ARTíCULO 2.2.6.4.1.2 Situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones. De conformidad con la Ley 1848 de 2017, no procederá el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren localizados en:

Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección de conformidad con el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones preexistentes a su interior.

Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9 de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio público.

Parágrafo. El reconocimiento de la existencia de edificaciones no se adelantará en los predios que se encuentren en litigio, hasta que se resuelvan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 1333 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 2.2.6.4.1.2 Situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones . No procederá el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren localizados en:1. Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones preexistentes a su interior.2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.3. Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del Artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio público.(Decreto 1469 de 2010, artículo 65)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/10/2020SECCIÓN 2.TRÁMITE PARA EL RECONOCIMIENTO