NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.4.2.3

Artículo 2.2.6.4.2.3 — 2.6.4.2.3 Peritaje técnico para el reconocimiento de la existencia de la edificación. El…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

ARTíCULO 2.2.6.4.2.3 Peritaje técnico para el reconocimiento de la existencia de la edificación. El peritaje técnico de que trata el numeral 3 del artículo anterior del presente decreto, se sujetará a la verificación de lo establecido en la ley 400 de 1997, el Capítulo A-10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 y la Resolución 0017 de 2017 de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1 • El profesional calificado que realice el peritaje técnico deberá reunir las calidades que se indican en el Titulo VI de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Este profesional dejará constancia en el documento que contenga el peritaje técnico, del cumplimiento de los requisitos que permitan determinar que la edificación es segura o habitable dentro del alcance definido en el presente artículo, así como sobre los elementos existentes de resistencia sísmica y su ponderación relativa correspondiente, para compararla con el mínimo requerido según la zona sísmica aplicable, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

En el documento que contenga el peritaje técnico se señalarán las obras de reforzamiento que se deben realiza

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 1333 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.2.6.4.2.3 . Alcance del peritaje técnico. El peritaje técnico de que trata el numeral 3 del artículo anterior deberá realizarse siguiendo los lineamientos previstos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Modificado Artículo 15 DECRETO 1203 de 2017Vigente desde: 12/07/2017 y hasta el: 05/10/2020Artículo 2.2.6.4.2.3 Alcance del peritaje técnico . Cuando se acredite que la edificación se construyó antes del día 20 de enero de 1998, el peritaje técnico de que trata el numeral 3 del artículo anterior deberá realizarse siguiendo los lineamientos previstos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.Para aquellas construcciones hechas después del 20 de enero de 1998, el peritaje técnico deberá realizarse de conformidad con las normas de sismorresistencia consagradas en la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.(Decreto 1469 de 2010, artículo 68)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/07/2017