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Artículo 2.2.6.4.2.5 — 2.6.4.2.5 Acto de reconocimiento de la edificación. La expedición del acto de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

ARTÍCULO 2.2.6.4.2.5 Acto de reconocimiento de la edificación. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción, salvo que se trate del reconocimiento de

·viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados según lo previsto en la sección 3 del presente capítulo, en cuyo caso no generará ningún costo para el solicitante.

Parágrafo 1º. Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.

Parágrafo 2º . Cuando fuere necesario reforzar estructuralmente la edificación a las · normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro

(24) meses, prorrogables por doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras. Este mismo término se aplicará al acto que resuelva conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y de licencia de construcción.

Parágrafo 3º . Cuando fuere necesario reforzar estructuralmente una vivienda de interés social ubicada en un asentamiento legalizado, el acto de reconocimiento podrá otorgar un plazo máximo de seis (6) años improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras, siempre y cuando, la administración municipal o distrital apoye técnicamente al interesado en el proceso de reforzamiento estructural de la vivienda.

Parágrafo 4°. En ningún caso el reconocimiento de la existencia de una edificación de que trata este Capítulo constituirá título o modo de tradición de la propiedad

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 1333 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.2.6.4.2.5 Términos para resolver las solicitudes de reconocimiento . El término para resolver las solicitudes de reconocimiento, será el previsto en este decreto para la expedición de las licencias urbanísticas.El procedimiento para resolver las solicitudes de reconocimiento, en lo que fuere aplicable, será el previsto en este decreto para la expedición de las licencias urbanísticas.(Decreto 1469 de 2010, artículo 70)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/10/2020