NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.4.2.7

Artículo 2.2.6.4.2.7 — 2.6.4.2.7. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 4 DECRETO 1333…

Decreto 1077 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.4.2.7. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 4 DECRETO 1333 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.6.4.2.7. Compensaciones . En el evento en que las normas municipales o distritales exigieran compensaciones por concepto de espacio público y estacionamientos debido al incumplimiento de las cargas urbanísticas asociadas al proceso de edificación, corresponderá a los municipios, distritos y al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina establecer las condiciones para hacer efectiva la compensación, que deberá asumir el titular del acto de reconocimiento.(Decreto 1469 de 2010, artículo 72)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 05/10/2020SECCIÓN 3.RECONOCIMIENTO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL UBICADAS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS URBANNISTICAMENTE(Sección adicionada por artículo 1 Decreto 1333 de 2020)