Artículo 2.2.6.5.1.1. Iniciativa del proceso de legalización urbanística. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el proceso de legalización se podrá iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada.
Corresponderá a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalización urbanística.
Entiéndase por parte interesada, al urbanizador, el enajenante, la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos.
Parágrafo 1°. Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio, la autoridad competente solicitará a los interesados en el proceso el aporte de la información y documentación de que tratan los artículos del presente capítulo.
Parágrafo 2°. Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalización urbanística, el municipio o distrito, conforme a las metas de sus planes de desarrollo, podrán proveer los recursos requeridos para dicho trámite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestal.
Parágrafo 3°. A solicitud de los municipios y distritos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrán apoyar técnica y financieramente en la elaboración de los estudios urbanísticos y el trámite de la legalización urbanística en general, sin importar en qué clase de suelo se localice el asentamiento al momento de iniciar el proceso.
El apoyo técnico y financiero de que trata el presente parágrafo se brindará conforme a las condiciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión del Hábitat y/o demás instrumentos que complementen y desarrollen el plan de ordenamiento territorial respectivo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 9 DECRETO 1470 de 2024LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.6.5.1.1. Iniciativa del proceso de legalización urbanística. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el proceso de legalización se podrá iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada.Corresponderá a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalización urbanística.Entiéndase por parte interesada, al urbanizador, el enajenante, la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos.Parágrafo 1 ° . Cuando la Iniciativa de la solicitud sea de oficio, la autoridad competente solicitará a los interesados en el proceso el aporte de la información y documentación de que tratan los artículos del presente capítulo.Parágrafo 2°. Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalización urbanística, el municipio o distrito, conforme a las metas de sus planes de desarrollo, podrán proveer los recursos requeridos para dicho trámite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestal.TEXTO CORRESPONDIENTE A (7)
Modificado Artículo 2 DECRETO 149 de 2020Vigente desde: 04/02/2020 y hasta el: 09/12/2024Artículo 2.2.6.5.1.1 Iniciativa del proceso de legalización . Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el proceso de legalización se podrá iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud del urbanizador, el enajenante, la comunidad afectada o los propietarios de terrenos.Corresponderá al urbanizador, al propietario, a la comunidad organizada o a todos en su conjunto, asumir las obligaciones de la legalización.Parágrafo . Cuando la iniciativa de la solicitud es de oficio la autoridad competente solicitará a los interesados en el proceso el aporte de la información y documentación de que tratan los artículos siguientes.(Decreto 564 de 2006, artículo 124)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 03/02/2020