NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.5.1.3

Artículo 2.2.6.5.1.3 — 2.6.5.1.3. Anexos a la solicitud de legalización urbanística. A la solicitud de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.5.1.3. Anexos a la solicitud de legalización urbanística. A la solicitud de legalización se deberán adjuntar aquellos documentos que permitan identificar jurídica y físicamente el asentamiento y las condiciones de ocupación de este. Hacen parte de estos documentos, los siguientes:

1. Certificado de tradición y libertad del predio o predios objeto de legalización, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

2. Copias simples de las escrituras, carta venta, documentos que prueba la adjudi­cación, fotocopias de pagos de recibos del impuesto predial y/o de recibos de servicios públicos domiciliarios, promesas de compraventa u otro medio pro­batorio que acredite la ocupación de los predios que hacen parte del proceso de legalización.

3. En el evento en que el proceso de legalización sea de iniciativa particular o co­munitaria, se deberá aportar el acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada al menos por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios, poseedores u ocupantes de los predios o inmue­bles incluidos en la legalización, así como la indicación de los propietarios de los predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización y, de ser posible, la matrícula inmobiliaria de los mismos.

4. Plano de levantamiento del loteo actual, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la Oficina de Planeación Municipal o Distrital. Estos planos deberán incluir, entre otros aspectos, la delimitación de los espacios públicos, vías públicas, obras de infraestructura de servicios pú­blicos domiciliarios y equipamientos que se constituirán a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta, que establezca las obligaciones y compromisos de las partes.

Los planos que se anexen deben estar rotulados y contener la firma, nombre, identificación y matrícula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del trámite.

Parágrafo. El interesado podrá aportar la documentación de soporte que considere pertinente con el objeto de brindar información completa del asentamiento y de posibles fuentes de financiación y de gestión del suelo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 11 DECRETO 1470 de 2024
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.6.5.1.3. Anexos a la solicitud de legalización urbanística. A la solicitud de legalización se deberán adjuntar aquellos documentos que permitan identificar jurídica y físicamente el asentamiento, así como las condiciones de ocupación del mismo. Los planos que se anexen deben estar rotulados y contener la firma, nombre, identificación y matrícula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del trámite.En todo caso, a la solicitud se deberán anexar como mínimo los siguientes documentos:1. Certificado de tradición y libertad del predio o predios objeto de legalización, expe­dido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.2. Copias simples de las escrituras, fotocopias de pagos de recibos del impuesto pre­dial y/o de recibos de servicios públicos domiciliarios, promesas de compraventa u otro medio probatorio que acredite la ocupación de los predios que hacen parte del proceso de legalización.3. Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legaliza­ción firmada al menos por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios, poseedores u ocupantes de los predios o inmuebles incluidos en la legalización, así como la indicación de los propietarios de los predios que conforman el asenta­ miento humano objeto de legalización y, de ser posible, la matrícula inmobiliaria de los mismos.4. Plano de levantamiento del loteo actual, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la Oficina de Planeación Municipal o Distrital. Estos planos deberán incluir, entre otros aspectos, la delimitación de los espacios públicos, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos que se constituirán a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta, que establezca las obligaciones y compromi­sos de las partes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (14)Modificado Artículo 2 DECRETO 149 de 2020Vigente desde: 04/02/2020 y hasta el: 09/12/2024Artículo 2.2.6.5.1.3 Anexos a la solicitud de legalización . A la solicitud de legalización se deberán adjuntar aquellos documentos que permitan identificar jurídica y físicamente el asentamiento, así como las condiciones de ocupación del mismo. Los planos que se anexen deben estar debidamente rotulados y contener la firma, nombre, identificación y matrícula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y del promotor, urbanizador o propietario o el responsable del trámite.En todo caso, a la solicitud se deberán anexar como mínimo los siguientes documentos:1. Certificado de tradición y libertad del predio o predios objeto de legalización, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.2. Fotocopias de las escrituras o promesas de compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalización.3. Pruebas para establecer la fecha de la ocupación del asentamiento, las cuales podrán ser, entre otras, aerofotografías certificadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de la entidad que cumpla sus funciones, escrituras públicas y promesas de compraventa o cualquier otro medio de prueba válido.4. Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización.5. Plano de levantamiento del loteo actual, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la Oficina Planeación Municipal o Distrital, en caso de no existir la conservación catastral del asentamiento humano. En todo caso, cualquiera de estos planos deberá cumplir con los requerimientos técnicos que determine la autoridad competente e incluirá, entre otros aspectos, la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta, que establezca las obligaciones y compromisos de las partes, sin que puedan ser modificadas posteriormente en el plano de levantamiento de loteo.(Decreto 564 de 2006, artículo 126)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 03/02/2020SECCIÓN 2.TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN(Modificado Articulo 1° del Decreto 149 de 2020)