Artículo 2.2.6.5.2.3. Definición de las condiciones urbanísticas, y del estudio urbanístico final. De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura existente en el asentamiento humano, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en coordinación con las demás entidades involucradas en el trámite, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del acto administrativo que determina la procedencia del trámite de legalización previsto en el artículo 2.2.6.5.2.1, definirá las condiciones urbanísticas para la regularización y legalización urbanística del asentamiento. Al efecto, se elaborará un estudio urbanístico que contenga:
1. La delimitación del área objeto del trámite de legalización.
2. Certificado o concepto de disponibilidad para la prestación de servicios públicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora. En caso de que el asentamiento no cuente con acceso directo a las redes primarias de servicios públicos, en el certificado se deberán aclarar las gestiones que se realizarán para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, o la implementación de un esquema diferencial en áreas de difícil gestión.
3. Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliarios que inciden en el área.
4. Los elementos y circunstancias de la zona, en relación con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a:
4.1. Elementos de las zonas de protección ambiental y lineamientos ambientales.
4.2. Zonas de amenaza y riesgo. El estudio de amenaza, riesgo y/o vulnerabilidad por inundación y remoción en masa del asentamiento, incluidos los riesgos tecnológicos, según apliquen, adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir, esto es, con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigación. Este estudio no será requerido cuando conforme al plan de ordenamiento territorial vigente o los estudios básicos disponibles la zona no se encuentre catalogada en zona de amenaza media o alta.
4.3. Clasificación del suelo.
4.4. Definición de las normas urbanísticas que resultan aplicables al asentamiento, conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, la normatividad vigente, y las condiciones urbanísticas del asentamiento.
4.5. Obligaciones resultantes del proceso de legalización en cabeza de particulares y que se relacionen con los demás contenidos previstos en el presente artículo.
5. Plano definitivo de loteo en el que se identifique la delimitación del espacio público (cesiones para parques, zonas verdes, equipamientos, vías públicas, infraestructuras de servicios públicos domiciliarios). El plano debe contener la firma, nombre, identificación y/o matrícula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del trámite.
Parágrafo. Una vez iniciado el proceso de legalización urbanística, las empresas de servicios públicos podrán conceder una conexión provisional, mientras se ejecuta este proceso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 12 DECRETO 1470 de 2024LEGISLACIÓN ANTERIOR (14)
Artículo 2.2.6.5.2.3. Definición de las condiciones urbanísticas y estudio urbanístico final. De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en coordinación con las demás entidades Involucradas en el trámite, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del acto administrativo que determina la procedencia del trámite de legalización previsto en el artículo 2.2.6.5.2.1, definirá las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento objeto de legalización.Al efecto, se elaborará un estudio urbanístico que contenga:1. La delimitación del área objeto del trámite de legalización.2. Certificado o concepto de disponibilidad para la prestación de servicios públicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en áreas de difícil gestión.3. Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliarios, entre otros, que inciden en el área.4. Las determinantes de la zona en relación con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a:4.1. Elementos de las zonas de protección ambiental y lineamientos ambientales.4.2. Zonas de amenaza y riesgo. El estudio de amenaza, riesgo y/o vulnerabilidad por inundación y remoción en masa del asentamiento, Incluidos los riesgos tecnológicos, adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir, esto es, con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigación.4.3. Clasificación del suelo.4.4. Definición de usos del suelo.4.5. Programas, operaciones y proyectos estructurantes.4.6. Acciones de mejoramiento previstas.4.7. Obligaciones resultantes del proceso de legalización.5. Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios públicos a entregar, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos y la regularización urbanística, así como las obligaciones y compromisos de las partes. El plano debe contener la firma, nombre, identificación y/o matrícula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del trámite.TEXTO CORRESPONDIENTE A (17)
Modificado Artículo 2 DECRETO 149 de 2020Vigente desde: 04/02/2020 y hasta el: 09/12/2024Artículo 2.2.6.5.2.3 Definición de las condiciones urbanísticas y estudio urbanístico final . De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en coordinación con las demás entidades involucradas en el trámite, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del acto administrativo que defina la procedencia del trámite de legalización, definirá las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento objeto de legalización. Al efecto, se elaborará un estudio urbanístico que contenga:1. La delimitación del área objeto del trámite de legalización.2. Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliarios, entre otros, que inciden en el área.3. Las determinantes del sector en relación con lo establecido en el Plan de Ordenamiento con respecto a:3.1 Elementos de las zonas de protección ambiental.3.2 Zonas de amenaza y riesgo no mitigable.3.3 Clasificación del suelo.3.4 Definición de usos del suelo.3.5 Programas, operaciones y proyectos estructurantes.3.6 Acciones de mejoramiento previstas.3.7 Lineamientos ambientales.3.8 Criterios para repartir cargas o beneficios resultantes del proceso de legalización.4. Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen las áreas a entregar y la regularización urbanística, así como las obligaciones y compromisos de las partes. El plano debe contener la firma, nombre, identificación y/o matrícula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y del urbanizador, propietario o responsable del trámite.(Decreto 564 de 2006, artículo 129)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 03/02/2020