Texto oficial
Artículo 2.2.6.5.2.6. Régimen de transición. Las solicitudes de legalización urbanística de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificación al Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación.
CAPÍTULO 6
CURADORES URBANOS
SECCIÓN 1.
DISPOSICIONES GENERALES