Texto oficial
Artículo 2.2.6.6.1.5. Jurisdicción . Para efectos del presente capítulo se entiende por jurisdicción el ámbito espacial sobre el cual puede actuar el curador urbano. La jurisdicción comprende la totalidad del territorio del municipio o distrito, salvo aquellas áreas que se señalen en las normas urbanísticas y en el Plan de Ordenamiento Territorial como no aptas para la ejecución de actuaciones urbanísticas o que tengan expresamente restricciones especiales.
(Decreto 1469 de 2010, artículo 77)
SECCIÓN 2.
DESIGNACIÓN DE CURADORES URBANOS