NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.6.2.3

Artículo 2.2.6.6.2.3 — 2.6.6.2.3 . Periodo . Los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.6.2.3 . Periodo . Los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 18 DECRETO 1203 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.6.6.2.3 Período . Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos, de conformidad con las condiciones y procedimientos que se señalan en los artículos siguientes.(Decreto 1469 de 2010, artículo 80)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/07/2017SECCIÓN 3.CONCURSO DE MÉRITOS