Artículo 2.2.6.6.3.10 Suprimido
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Suprimido Artículo 19 DECRETO 1203 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.6.6.3.10 Designación . La designación de los curadores urbanos se notificará personalmente a quien resulte elegible por parte del alcalde municipal o distrital, o su delegado, para que aquel manifieste por escrito, dentro del término de treinta días calendario, la aceptación de la designación como curador urbano.(Decreto 1469 de 2010, artículo 90)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/07/2017