NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.6.3.6

Artículo 2.2.6.6.3.6 — 2.6.6.3.6. Designación . El Departamento Administrativo de la Función Pública informará…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.6.3.6. Designación . El Departamento Administrativo de la Función Pública informará al Alcalde del municipio o distrito los resultados del concurso de tal forma que, en el marco de sus competencias, realice la designación de los curadores urbanos. Para estos efectos, se notificará personalmente a quien resulte elegible en el primer puesto, según los resultados del concurso, para que manifieste por escrito la aceptación de la designación como curador urbano, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en la normativa relativa a la función pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 19 DECRETO 1203 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 2.2.6.6.3.6 Verificación de los requisitos . Una vez la entidad encargada de la realización del concurso de méritos haya verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores, el alcalde o a quien este delegue para el efecto, publicará una lista en la cartelera de la entidad y en la página web por un término de tres (3) días hábiles en la que se relacionen los aspirantes admitidos en el concurso, que cumplieron los requisitos establecidos en este decreto.Los participantes que no cumplieron con los requisitos no serán admitidos en el concurso.Parágrafo 1° . La ausencia en la acreditación de los requisitos para ejercer como curador urbano determinará el retiro inmediato del aspirante del proceso de selección, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre.Parágrafo 2° . Los participantes no incluidos en la lista de admitidos podrán presentar reclamación ante el alcalde municipal o distrital o su delegado, dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista. Las reclamaciones serán resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación.La conformación definitiva de la lista de admitidos será publicada durante un (1) día en la cartelera de la entidad y en la página web.(Decreto 1469 de 2010, artículo 86)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/07/2017