Texto oficial
Artículo 2.2.6.6.5.1 Faltas temporales . Se consideran faltas temporales de los curadores urbanos, las siguientes:
1. La licencia temporal en los términos previstos en el Estatuto del Notariado.
2. La suspensión provisional ordenada por autoridad competente.
(Decreto 1469 de 2010, artículo 100)