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Artículo 2.2.6.6.5.3 — 2.6.6.5.3 Faltas absolutas . Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.6.5.3 Faltas absolutas . Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:

1. La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital.

2. La destitución del cargo.

3. La incapacidad médica por más de 180 días calendario.

4. La muerte del curador urbano.

5. La inhabilidad sobreviniente.

6. La declaratoria de abandono injustificado del cargo por más de tres (3) días hábiles consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

7. La terminación del período individual para el cual fue designado.

8. La orden o decisión judicial.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 102)