Artículo 2.2.6.6.7.1 Vigilancia y control . El régimen disciplinario especial para los curadores urbanos se aplicará por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 20 DECRETO 1203 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.6.6.7.1 Vigilancia y control . El alcalde municipal o distrital, o su delegado permanente, será el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos.(Decreto 1469 de 2010, artículo 113)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/07/2017