NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.6.7.1

Artículo 2.2.6.6.7.1 — 2.6.6.7.1 Vigilancia y control . El régimen disciplinario especial para los curadores…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.6.7.1 Vigilancia y control . El régimen disciplinario especial para los curadores urbanos se aplicará por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 20 DECRETO 1203 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.6.6.7.1 Vigilancia y control . El alcalde municipal o distrital, o su delegado permanente, será el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos.(Decreto 1469 de 2010, artículo 113)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/07/2017