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Artículo 2.2.6.6.7.3 — 2.6.6.7.3 Coordinación y seguimiento del curador urbano . Al Ministerio Vivienda, Ciudad…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.6.7.3 Coordinación y seguimiento del curador urbano . Al Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio le corresponde coordinar y hacer seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuado funcionamiento al interior de las administraciones locales.

En desarrollo de las funciones de coordinación y seguimiento, el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio podrá recomendar a los alcaldes municipales o distritales la creación y designación de nuevas curadurías urbanas y deberá informar a los alcaldes y demás entidades competentes de control sobre la ocurrencia de hechos que ameriten investigaciones a los curadores por las presuntas faltas cometidas en el desempeño de sus funciones.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 115)

SECCIÓN 8.

EXPENSAS POR TRÁMITES ANTE LOS CURADORES URBANOS