Texto oficial
Artículo 2.2.6.6.7.3 Coordinación y seguimiento del curador urbano . Al Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio le corresponde coordinar y hacer seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuado funcionamiento al interior de las administraciones locales.
En desarrollo de las funciones de coordinación y seguimiento, el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio podrá recomendar a los alcaldes municipales o distritales la creación y designación de nuevas curadurías urbanas y deberá informar a los alcaldes y demás entidades competentes de control sobre la ocurrencia de hechos que ameriten investigaciones a los curadores por las presuntas faltas cometidas en el desempeño de sus funciones.
(Decreto 1469 de 2010, artículo 115)
SECCIÓN 8.
EXPENSAS POR TRÁMITES ANTE LOS CURADORES URBANOS