NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.6.8.13

Artículo 2.2.6.6.8.13 — 2.6.6.8.13 Expensas por prórrogas de licencias y revalidaciones. Las expensas por…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.6.8.13 Expensas por prórrogas de licencias y revalidaciones. Las expensas por prórroga de licencias y revalidaciones serán iguales a 25.02 Unidad de Valor Tributario -UVT. Tratándose de solicitudes individuales de vivienda de interés social será igual a 1,67 Unidad de Valor Tributario -UVT.

Parágrafo transitorio. Las expensas por la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se concede la segunda prórroga y la segunda prórroga de la revalidación de que tratan los parágrafos tercero transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 y segundo transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.3 del presente decreto, serán iguales 50,05 Unidad de Valor Tributario -UVT.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 4 DECRETO 1890 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.2.6.6.8.13 Expensas por prórrogas de licencias y revalidaciones . Las expensas por prórroga de licencias y revalidaciones serán iguales a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Tratándose de solicitudes individuales de vivienda de interés social será igual a dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes.Parágrafo transitorio. Las expensas por la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se concede la segunda prórroga y la segunda prórroga de la revalidación de que tratan los parágrafos tercero transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 y segundo transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.3 del presente decreto, serán iguales a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Adicionado parcialmente (parágrafo transitorio ) Artículo 3 DECRETO 1019 de 2021Vigente desde: 27/08/2021 y hasta el: 29/12/2021Artículo 2.2.6.6.8.13 Expensas por prórrogas de licencias y revalidaciones . Las expensas por prórroga de licencias y revalidaciones serán iguales a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Tratándose de solicitudes individuales de vivienda de interés social será igual a dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes.(Decreto 1469 de 2010, artículo 128)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 26/08/2021