NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.6.8.16

Artículo 2.2.6.6.8.16 — 2.6.6.8.16 Pago de expensas en caso de faltas absolutas del curador urbano . El pago de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.6.8.16 Pago de expensas en caso de faltas absolutas del curador urbano . El pago de las expensas correspondientes a los expedientes en trámite de que trata el artículo 2.2.6.6.5.5 del presente decreto, en caso de falta absoluta del curador urbano, se realizará de la siguiente manera:

1. Los cargos fijos que se generen por la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción o sus modalidades, corresponderán al curador urbano ante el cual se radicó el proyecto.

2. Los cargos variables de las expensas que se causen por la expedición de licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción y sus modalidades, deberán ser canceladas por el solicitante al curador urbano que expida la licencia.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 131)