NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.6.8.5

Artículo 2.2.6.6.8.5 — 2.6.6.8.5 Radicación de las solicitudes de licencias . Además de los requisitos…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.6.6.8.5 Radicación de las solicitudes de licencias . Además de los requisitos contemplados en la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del presente Título, será condición para la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanización y construcción o sus modalidades, el pago al curador del cargo fijo “Cf” establecido en el presente decreto.

Dicho cargo no se reintegrará al interesado en caso de que la solicitud de licencia sea negada o desistida por el solicitante según lo previsto en el artículo del 2.2.6.1.2.3.4 presente decreto.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 120)