NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.7.1.1.4

Artículo 2.2.6.7.1.1.4 — 2.6.7.1.1.4. Amparo de los perjuicios patrimoniales cuando la vivienda se adquiera con…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.7.1.1.4. Amparo de los perjuicios patrimoniales cuando la vivienda se adquiera con subsidios familiares . Cuando perezcan o amenacen ruina las viviendas nuevas que sean adquiridas total o parcialmente con recursos públicos y/o transferidas por entidades públicas a título de subsidio en especie, la entidad otorgante del subsidio deberá exigir al constructor o enajenador de vivienda nueva la garantía de estabilidad de diez (10) años para bienes inmuebles que establece el artículo 8° de la Ley 1480 de 2011.

Cuando las viviendas nuevas sean adquiridas parcialmente con recursos públicos otorgados por entidades públicas a título de subsidio, el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberá constituir el mecanismo de amparo por la porción del valor de la vivienda que no fue cubierta con el subsidio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 282 de 2019