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Artículo 2.2.6.7.1.1.7 — 2.6.7.1.1.7. Características de los mecanismos de amparo . El mecanismo de amparo de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.7.1.1.7. Características de los mecanismos de amparo . El mecanismo de amparo de perjuicios patrimoniales deberá ser constituido como máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del certificado técnico de ocupación. Además, el mecanismo de amparo escogido por el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberá cumplir con los requisitos legales y con las condiciones de vigencia, permanencia, liquidez y suficiencia establecidas en este capítulo.

Tratándose de las construcciones desarrolladas por etapas o unidades estructurales independientes, al igual que la certificación técnica de ocupación, el mecanismo de amparo podrá ser constituido por cada unidad estructural independiente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 282 de 2019