NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.7.1.1.9

Artículo 2.2.6.7.1.1.9 — 2.6.7.1.1.9. Liquidez del mecanismo de amparo . El mecanismo de amparo debe ofrecer…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.7.1.1.9. Liquidez del mecanismo de amparo . El mecanismo de amparo debe ofrecer condiciones de liquidez, entendida como la posibilidad de realizar el pago, reconstruir las soluciones habitacionales o realizar la intervención a que haya lugar para garantizar la estabilidad, habitabilidad y seguridad de las viviendas a los beneficiarios, en el término que establece la normativa vigente para cada mecanismo a partir de la reclamación.

Parágrafo 1°. Cuando proceda la reconstrucción o intervención de las viviendas, el término previsto por la normativa vigente para la liquidez de cada mecanismo, podrá prorrogarse hasta por doce (12) meses más, evento en el cual el constructor o enajenador de vivienda nueva o la entidad otorgante del mecanismo de amparo asumirá, durante este plazo, los gastos relacionados con arrendamientos temporales en que incurran los propietarios de las viviendas afectadas, hasta por un valor mensual de 1.5 smmlv.

Parágrafo 2°. El dictamen técnico para definir si la edificación puede ser reconstruida deberá ser elaborado por un profesional con matrícula vigente y facultado para ese fin por la Ley 400 de 1997 y las normas que la reglamenten.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 282 de 2019