Texto oficial
Artículo 2.2.6.7.1.2.5. Certificado de garantía . La sociedad fiduciaria deberá expedir a nombre del constructor o enajenador de vivienda nueva un certificado en el cual conste la siguiente información:
1. La suficiencia de la garantía, en los términos del artículo 2.2.6.7.1.1.10 del presente decreto;
2. Los estados financieros actualizados del patrimonio autónomo;
3. Una descripción de los bienes que conforman el patrimonio autónomo;
4. El procedimiento a surtirse en caso de hacerse exigible el amparo, el cual no podrá imponer al comprador de vivienda condiciones más gravosas a las contenidas en este capítulo.
Parágrafo . El procedimiento que debe surtirse en caso de hacerse exigible el amparo debe quedar estipulado en el respectivo contrato de fiducia.