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Artículo 2.2.6.7.1.2.5 — 2.6.7.1.2.5. Certificado de garantía . La sociedad fiduciaria deberá expedir a nombre del…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.7.1.2.5. Certificado de garantía . La sociedad fiduciaria deberá expedir a nombre del constructor o enajenador de vivienda nueva un certificado en el cual conste la siguiente información:

1. La suficiencia de la garantía, en los términos del artículo 2.2.6.7.1.1.10 del presente decreto;

2. Los estados financieros actualizados del patrimonio autónomo;

3. Una descripción de los bienes que conforman el patrimonio autónomo;

4. El procedimiento a surtirse en caso de hacerse exigible el amparo, el cual no podrá imponer al comprador de vivienda condiciones más gravosas a las contenidas en este capítulo.

Parágrafo . El procedimiento que debe surtirse en caso de hacerse exigible el amparo debe quedar estipulado en el respectivo contrato de fiducia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 282 de 2019