Texto oficial
Artículo 2.2.6.7.1.4.4. Emisión de la póliza . La póliza de seguro o el certificado individual respectivo deberá ser emitida por proyecto y se protocolizará en los actos de transferencia de las unidades habitacionales privadas resultantes.
No obstante, cuando el Supervisor Técnico Independiente expida un certificado técnico de ocupación por unidad estructuralmente independiente, la póliza de seguro o el certificado individual podrá expedirse por cada una de estas. De igual forma se procederá con los proyectos de construcción por etapas de que trata la Ley 675 de 2001.