NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.2.6.7.1.4.6

Artículo 2.2.6.7.1.4.6 — 2.6.7.1.4.6. Coberturas adicionales . La entidad aseguradora que emita la póliza de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.7.1.4.6. Coberturas adicionales . La entidad aseguradora que emita la póliza de seguro podrá acordar con el constructor o enajenador de vivienda nueva, la inclusión de coberturas adicionales siempre que guarden conexidad con el objeto de la cobertura principal.

Las coberturas adicionales se tendrán como opcionales y no serán requisito indispensable para la expedición de la póliza que cubra la garantía de que trata la presente subsección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 1 DECRETO 282 de 2019SUBSECCIÓN 5.OTROS MECANISMOS