Texto oficial
Artículo 2.3.1.3.1.1.2. Del registro o catastro de usuarios . Cada entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá contar con la información completa y actualizada de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificación, modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sea necesaria para el seguimiento y control de los servicios.
La entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, asegurará que la identificación de los inmuebles corresponda a la nomenclatura oficial.
En casos excepcionales por deficiencias o baja cobertura de la nomenclatura oficial, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá adoptar una nomenclatura provisional.
Parágrafo. Es responsabilidad de los suscriptores o usuarios informar a la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles a las reportadas en el momento de la solicitud de instalación de los servicios.
(Decreto 302 de 2000, artículo 2º).
SECCION 2
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SUBSECCION 1
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS USUARIOS