NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.2.2.7

Artículo 2.3.1.3.2.2.7 — 3.1.3.2.2.7. Utilización de las redes . Los particulares no pueden utilizar la red…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.2.2.7. Utilización de las redes . Los particulares no pueden utilizar la red pública o aquellas entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su administración ni realizar obras sobre éstas, salvo con autorización expresa de la entidad prestadora de los servicios públicos. En todo caso, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá realizar extensiones, derivaciones, modificaciones u otro tipo de trabajo en las redes de acueducto y alcantarillado recibidas de terceros.

(Decreto 302 de 2000, artículo 10).

SUBSECCIÓN 3

DEL RÉGIMEN DE ACOMETIDAS Y MEDIDORES