NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.3.2.3.9

Artículo 2.3.1.3.2.3.9 — 3.1.3.2.3.9. Unidad de acometida por usuario. La entidad prestadora de los servicios…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.1.3.2.3.9. Unidad de acometida por usuario. La entidad prestadora de los servicios públicos sólo estará obligada a autorizar una acometida de acueducto y alcantarillado por unidad habitacional o unidad no residencial, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. La entidad prestadora de los servicios públicos podrá exigir la Independización de las acometidas cuando lo estime necesario. En edificios multifamiliares y multiusuarios, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá autorizar acometidas para atender una o varias unidades independientes.

(Decreto 302 de 2000, artículo 12).