Texto oficial
Artículo 2.3.1.4.10. Mezcla . La mezcla de biosólidos con materiales de complemento, deberán cumplir con los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos establecidos en el artículo 2.3.1.4.4 del presente capítulo.
Parágrafo . Los materiales de complemento deberán caracterizarse antes mezclarse con los biosólidos.
(Decreto 1287 de 2014, artículo 11) .