NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.1.4.16

Artículo 2.3.1.4.16 — 3.1.4.16. Métodos de laboratorio y frecuencias de análisis. Para la toma de muestras y la…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.1.4.16. Métodos de laboratorio y frecuencias de análisis. Para la toma de muestras y la determinación de los valores máximos permisibles establecidos en este Capítulo, se deberán seguir los métodos de análisis definidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para los efectos de uso agrícola.

Para los casos en que la información vaya dirigida a las autoridades ambientales competentes, se podrán tomar como referencia básica los métodos de muestreo y análisis reconocidos internacionalmente ( EPA - Environmental Protection Agency part . 503, ASTM - American Society for Testing and Materials, APHA - AWWA - WEF Standard Methods, NTC - Normas Técnicas Colombianas, ISO - IEC - International Electrotechnical Commission) y los métodos publicados aplicados a biosólidos establecidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam)).

Parágrafo. Las frecuencias mínimas de los análisis para biosólidos son las establecidas en la siguiente tabla:

Para el caso de los sistemas de tratamiento con escala de producción de biosólidos ‘alta’ y ‘muy alta’, la frecuencia de monitoreo podrá ser anual, si al menos siete (7) lotes consecutivos cumplen con los valores máximos permisibles establecidos en la Tabla 2 del presente Capítulo. Para el caso de los sistemas de producción con escala ‘media’, la frecuencia de monitoreo podrá ser anual si al menos cinco (5) lotes consecutivos cumplen con los valores máximos permisibles establecidos en la Tabla 2 del presente Capítulo.

Lo anterior aplica, siempre y cuando no se incremente la capacidad de producción de biosólidos, o se obtengan resultados de caracterización posteriores por fuera de los valores máximos permisibles establecidos en la Tabla 2 del presente Capítulo, en cuyo caso deberá retomarse la frecuencia mínima de análisis establecida en la Tabla 5 del presente Capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente Artículo 2 DECRETO 774 de 2025
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.3.1.4.16. Métodos de laboratorio y frecuencias de análisis . Para la toma de muestras y la determinación de los valores máximos permisibles establecidos en este capítulo, se deberán seguir los métodos de análisis definidos por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA para los efectos de uso agrícola.Para los casos en que la información vaya dirigida a las autoridades ambientales competentes, se podrán tomar como referencia básica los métodos de muestreo y análisis reconocidos internacionalmente (EPA Environmental Protection Agency part 503, ASTM -American Society for testing and Materials, APHA -AWWA -WEFStandard Methods, NTC-Normas Técnicas Colombianas, ISO-IEC-International Electrotechnical Commission y los métodos publicados aplicados a biosólidos establecidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM).Parágrafo 1 . Para usos diferentes al agrícola, el productor deberá realizar la caracterización por lotes. Si la caracterización por lotes resulta con una frecuencia menor a la establecida en la Tabla 5, se aplicará lo dispuesto en dicha tabla.Tabla 5. Producción de biosólidos y frecuencia de análisis.Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/07/2025