Texto oficial
Artículo 2.3.1.4.20. Régimen de transición de proyectos, obras o actividades con licencia ambiental o plan de manejo ambiental vigentes. Los proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con las normas vigentes, obtuvieron licencia ambiental o plan de manejo ambiental, así como aquellos que iniciaron los trámites para su obtención antes de la expedición del presente decreto, continuarán el trámite ante la autoridad ambiental competente sujetos a los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Decreto número 1287 de 2014, compilado en el Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2, del Decreto número 1077 de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1° de enero de 2027, comenzará a darse aplicación a lo establecido en el presente decreto para las anteriores proyectos, obras o actividades.