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Artículo 2.3.10.1.2.3 — 3.10.1.2.3. Fortalecimiento de la gestión comunitaria. Las entidades territoriales…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.10.1.2.3. Fortalecimiento de la gestión comunitaria. Las entidades territoriales formularán e implementarán el Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario para la zona urbana y rural articulándose con los gestores comunitarios y los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, y siguiendo las orientaciones que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio defina. Este programa, entre otras, deberá incluir:

i) identificación y caracterización de los gestores comunitarios de la jurisdicción; ii) establecimiento de espacios de articulación con los gestores comunitarios; iii) identificación de las necesidades de los gestores comunitarios para su fortalecimiento; en infraestructura y a nivel organizacional; iv) identificación de las necesidades de acceso a agua, enfatizando en las personas de especial protección constitucional; y,

v) acciones para garantizar el suministro de agua a personas que no cuenten con acceso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 776 de 2025