Texto oficial
Artículo 2.3.10.1.2.5. Priorización de proyectos de inversión y preinversión. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, establecerá criterios de priorización para la viabilización de proyectos de inversión y preinversión presentados por las entidades territoriales y/o los Planes Departamentales de Agua, cuyo objetivo sea la ampliación de la cobertura en los servicios públicos domiciliarios de acueducto o alcantarillado, en aquellos municipios que tengan una cobertura inferior al 50% en alguno de estos servicios.
Parágrafo 1°. La implementación de estos criterios de priorización será progresiva y estará sujeto a la disponibilidad de recursos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.