NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.1.3

Artículo 2.3.2.2.1.3 — 3.2.2.1.3. Calidad del servicio de aseo. El servicio público de aseo deberá prestarse en…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.1.3. Calidad del servicio de aseo. El servicio público de aseo deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en el presente capítulo, en la regulación vigente, en el programa de prestación del servicio y en el PGIRS con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos.

En caso que la condición de limpieza del área se deteriore por una causa ajena a la persona prestadora del servicio público de aseo, las autoridades de policía deberán imponer a los responsables las sanciones conforme a la ley.

Igualmente, deberá considerar un programa de atención de fallas, emergencias y una atención oportuna al usuario.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 4º).