NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.2.1.15

Artículo 2.3.2.2.2.1.15 — 3.2.2.2.1.15. Programa de gestión del riesgo. La persona prestadora del servicio público…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.2.1.15. Programa de gestión del riesgo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá estructurar y mantener actualizado un programa de gestión del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente, en las diferentes actividades de la prestación del servicio, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. Así mismo, el prestador deberá garantizar la capacitación de todo su personal sobre los procedimientos a seguir en caso de presentarse cualquier evento de riesgo.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecerá en el marco tarifario, el reconocimiento de la gestión integral del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 16).

SUBSECCIÓN 2

ALMACENAMIENTO Y PRESENTACIÓN