NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.2.3.31

Artículo 2.3.2.2.2.3.31 — 3.2.2.2.3.31. Horarios de recolección. La persona prestadora del servicio público de aseo…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.2.3.31. Horarios de recolección. La persona prestadora del servicio público de aseo determinará el horario de la recolección de los residuos sólidos teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, las características de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio.

Parágrafo. Cuando la recolección se efectúe entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente en zonas residenciales, hoteles, hospitales, clínicas y demás centros asistenciales deberán tomarse medidas especiales para mitigar el ruido en la recolección y la compactación.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 32).