NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.2.3.33

Artículo 2.3.2.2.2.3.33 — 3.2.2.2.3.33. Divulgación de frecuencias, rutas y horarios. La recolección se efectuará…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.2.3.33. Divulgación de frecuencias, rutas y horarios. La recolección se efectuará según horarios y frecuencias en las macrorrutas y microrrutas establecidas previamente en el programa de prestación del servicio, las cuales deberán darse a conocer a los usuarios, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local. En las facturas de cobro del servicio público de aseo, deberá informarse las frecuencias de las diferentes actividades de recolección del servicio.

El prestador del servicio deberá publicar en la página web las rutas y horarios de prestación de las diferentes actividades de recolección del servicio.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 34).