NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.2.3.40

Artículo 2.3.2.2.2.3.40 — 3.2.2.2.3.40. Recolección de residuos acumulados por el barrido manual de calles. La…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.2.3.40. Recolección de residuos acumulados por el barrido manual de calles. La recolección y el transporte de los residuos sólidos provenientes del barrido manual de calles deben efectuarse por la persona prestadora del servicio de público de aseo en su área de prestación del servicio. Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de ocho (8) horas una vez se hace la presentación para transportarlos.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 41).