NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.2.3.42

Artículo 2.3.2.2.2.3.42 — 3.2.2.2.3.42. Recolección en plazas de mercado, mataderos y cementerios . Para la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.2.3.42. Recolección en plazas de mercado, mataderos y cementerios . Para la recolección de los residuos ordinarios generados en las plazas de mercado, mataderos y cementerios del municipio o distrito, se utilizarán cajas de almacenamiento ubicadas estratégicamente, tanto para residuos aprovechables como no aprovechables.

La recolección de los residuos sólidos en estos lugares estará a cargo de las personas prestadoras del servicio de aseo y se debe efectuar en horarios que no interfieran el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona ni el desarrollo normal de las actividades de estos establecimientos.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 43).