NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.2.2.3.46

Artículo 2.3.2.2.2.3.46 — 3.2.2.2.3.46. Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos y…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.2.2.2.3.46. Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos y espectáculos masivos. El almacenamiento y presentación de residuos generados con ocasión de eventos y espectáculos masivos, en recintos cerrados o en áreas públicas es responsabilidad del organizador de los mismos, quien deberá contratar el servicio de aseo con una persona prestadora del servicio público de aseo.

El costo del servicio que preste la persona prestadora al organizador del evento será pactado libremente entre las partes, así como su forma de pago.

Se deberán separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables para lo cual el organizador del evento deberá proveer los recipientes necesarios y garantizar su transporte.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 47).